MODIFICADO EL PROCESO DE AUTORIZACIÓN URBANÍSTICA DE LICENCIAS DE OBRAS MENORES EN BENAVENTE
El Ayuntamiento de Benavente adaptará su normativa para sustituir la autorización de obras de licencias menores, por la mera comunicación de inicio de la actividad, para aquellos casos en los que se vaya a realizar el acondicionamiento de locales para adaptar una actividad comercial que no requiera la redacción de un proyecto de obras.
De esta forma se adaptará a lo establecido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Con ello la práctica totalidad de las actividades económicas de Benavente podrán iniciar su actividad sin esperar a un control a priori, si bien se establecerá un procedimiento específico de control posterior.
Para ello procederá a la modificación de la Ordenanza Municipal de actividades sometidas a la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Benavente en el año 2010, que eliminaba las licencias de traspaso de actividad y la licencia de apertura y permitía, con una simple comunicación de inicio, la puesta en marcha de las actividades reguladas en el Anexo V de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de CyL. En dicha Ordenanza se fija el procedimiento de control posterior.
Estas medidas se adoptan con la finalidad de dinamizar el sector del comercio en Benavente, reduciendo las cargas administrativas y permitiendo un régimen más flexible de aperturas, así como para agilizar el inicio de actividades emprendedoras tan necesarias en la ciudad.
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Benavente aprobó en su reunión celebrada el pasado 3 de junio la adhesión a la PLATAFORMA EMPRENDE EN 3, iniciativa creada por el Consejo de Ministros el 24 de mayo de 2013, para impulsar y agilizar los trámites para el inicio de la actividad empresarial, en la que colaboran el Estado, las Comunidades Autónomas y la FEMP, que permitirá la posibilidad de presentar declaraciones responsables de comunicación de actividad en Benavente, a través de su tramitación electrónica, una vez se haya producido la adhesión al proyecto.
ANEXO V de la LEY 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Actividades e instalaciones sometidas a comunicación (deberán adaptarse a las últimas reformas legislativas)
a) Talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 kW y su superficie sea inferior a 200 m2.
b) Talleres de relojería, orfebrería, óptica, ortopedia, y otros afines a los anteriormente indicados.
c) Talleres de confección, cestería, encuadernación y afines, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 kW y su superficie sea inferior a 200m2.
d) Talleres de peletería y guarnicionería siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 kW y su superficie sea inferior a 200 m2.
e) Talleres de reparación de electrodomésticos, maquinaria de oficina y maquinaria asimilable, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 kW y su superficie sea inferior a 200 m2.
f) Talleres de cualquiera de las actividades citadas en los apartados a, b, c y d del Anexo II siempre que estén situados en polígonos industriales.
g) Corrales domésticos, entendiendo por tales las instalaciones pecuarias que no superen 1 UGM, de acuerdo con la tabla del Anexo I del Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, o como máximo 15 animales o 20 con crías, para cualquier tipo de ganado excepto el vacuno y el equino que se admitirán 2 UGM, que se obtendrán de la suma de todos los animales.
h) Instalaciones para cría o guarda de perros con un máximo 4 perros mayores de 3 meses.
i) Actividades de almacenamiento de equipos y productos agrícolas siempre que no cuenten con sistemas de refrigeración y/o sistemas forzados de ventilación, que como máximo contengan 2.000 l de gasóleo u otros combustibles.
j) Dispositivos sonoros utilizados en la agricultura para ahuyentar pájaros.
k) Actividades de almacenamiento de objetos y materiales, siempre que su superficie sea inferior a 500 m2, excepto las de productos químicos o farmacéuticos combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, chatarrerías
y desguaces de automóviles y maquinaria.
l) Instalaciones de almacenamiento de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos para usos no industriales ni comerciales.
m) Instalaciones de energía eléctrica, gas, calefacción y agua caliente en viviendas.
n) Instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y gas.
o) Instalaciones de captación, transporte, tratamiento y distribución de aguas de abastecimiento a poblaciones.
p) Instalaciones de comunicación por cable.
q) Garajes para vehículos excepto los comerciales.
r) Actividades comerciales de alimentación sin obrador, entendiendo por tales las que no cuenten con hornos de potencia térmica superior a 2.000 termias/hora alimentados por combustibles fósiles o biomasa, cuya potencia mecánica instalada no supere los 5 kW y cuya superficie sea inferior a 100 m2.
s) Actividades comerciales y de servicios en general, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 kW y su superficie sea inferior a 200 m2, excepto la venta de productos químicos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos y bares, bares musicales, discotecas, salones recreativos y gimnasios.
t) Centros e instalaciones de turismo rural.
u) Oficinas y edificios administrativos.
v) Centros y academias de enseñanza, excepto de baile y música.
w) Residencias de personas mayores y guarderías infantiles.
x) Instalaciones auxiliares para la construcción de obras públicas desarrolladas en los terrenos en los que se desarrolla la obra y durante el periodo de ejecución de la misma, siempre que estas instalaciones estén incluidas y descritas en el documento sometido a evaluación de impacto ambiental.
y) Actividades trashumantes de ganadería e instalaciones fijas en cañadas o sus proximidades ligadas a estas actividades y que se utilizan únicamente en el desarrollo de la trashumancia.
z) Actividades no fijas desarrolladas en periodos festivos, tales como tómbolas, atracciones y casetas de feria, locales de reunión durante ese periodo, etc.
aa) Actividades de carácter itinerante, siempre que su permanencia en el término municipal no supere los 15 días al año.
bb) Instalaciones militares o relacionadas con la defensa nacional.
cc) Instalaciones para la alimentación controlada de fauna silvestre protegida y especies cinegéticas en libertad.
dd) Tratamientos fitosanitarios colectivos en tierras agrícolas y forestales.