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DESDE HOY SE PODRÁ SOLICITAR EL BORRADOR DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

agencia tributaria declaración rentaDesde hoy martes ya se pueden descargar los borradores de la nueva campaña para la presentación de la declaración del impuesto de la renta del año 2013.

Desde hoy 1 de abril se podrá obtener el borrador en la página web de la Agencia Tribuntaria y se podrá presentar entre los días 23 de abril y 30, ambos inclusive, si se efectúa por vía electrónica a través de Internet; y entre los días 5 de mayo y 30 de junio si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.

La domiciliación bancaria de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio podrá realizarse desde el día 23 de abril hasta el 25 de junio. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF la domiciliación podrá realizarse hasta el 30 de junio. El pago del importe de la deuda tributaria se puede fraccionar en dos plazos sin pago de intereses o recargos. El primer pago sería del 60% de la deuda y se haría en el momento de presentar la declaración. El segundo pago, el 40% restante, pudiéndose realizar en un plazo que llega hasta el día 5 de noviembre de 2014, inclusive. Un año más, la declaración de la renta viene cargada de novedades. Las principales tienen que ver con la vivienda, pues la deducción del 15% con un máximo de 9.015 euros desaparece para quienes compraran una vivienda a partir del 1 de enero de 2012. Lo mismo ocurre para deducirse por obras de mejora, rehabilitación y o ampliación de la vivienda, de cualquier vivienda, sea habitual o no, hasta un 20% de los importes satisfechos con una base máxima anual de 6.750 euros y que supusieran una mejora energética.

Por otro lado, quienes abrieron una cuenta vivienda hasta el 31 de diciembre de 2012 tendrán como plazo para adquirir una vivienda el 31 de diciembre de 2016, pues de lo contrario deberán devolver las deducciones recibidas más los intereses de demora. Otras novedades que incluyen este año desde la agencia tributaria, son que los premios superiores a 2.500 euros tienen una retención del 20%; una deducción del 20% por invertir en empresas de nueva creación, cuyos fondos propios sean inferiores a 400.000 euros y el inversor no tenga un porcentaje superior al 40% en la compañía; las ganancias o pérdidas obtenidas por transmisión de elementos patrimoniales adquiridas a menos de un año, se incluyen en la base imponible general cuyo marginal oscila entre el 52% y 56%; y se deberá informar acerca de los bienes en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras como bienes inmuebles, valores, derechos o seguros, siempre que su valor exceda de 50.000 euros cada uno.

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