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A TENER EN CUENTA EN REBAJAS

rebajasAunque, tras las últimas modificaciones legales no existen en la mayoría de las Comunidades Autónomas períodos específicos de rebajas, la mayor parte de los establecimientos comerciales realiza estos días campañas de descuentos coincidiendo con el final de las fiestas navideñas.

Ante esta circunstancia, el Instituto Nacional de Consumo, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad recuerda a los consumidores que sus derechos no cambian con ocasión de estas ofertas, por lo que al realizar sus compras deben tener en cuenta las siguientes cuestiones:

* Los artículos rebajados han de ser los mismos que se han ofrecido anteriormente por el comerciante y no pueden confundirse con artículos de saldo o con taras que, si se ofrecen en el mismo establecimiento, deberán estar debidamente separados y diferenciados de los artículos ofrecidos en rebajas.

* En estos últimos deberá figurar el precio de venta anterior junto al precio rebajado.

* Los medios de pago aceptables deben de ser los mismos que los establecimientos utilizan durante las campañas de venta habituales.

* La política de cambios y devoluciones por cambio de talla u otra cuestión no atribuible al establecimiento o al fabricante deberá ser la misma que el establecimiento aplique normalmente, salvo que anuncie de forma clara una modificación para productos en rebajas.

* Las garantías sobre los productos no pueden ser rebajadas, es decir, ante cualquier producto defectuoso el comerciante está obligado a cambiarlo, reembolsarlo o repararlo.

* Los consumidores deben prestar especial atención a los establecimientos que exhiben el distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, ya que en caso de que haya que presentar una reclamación se tramitará conforme a un procedimiento gratuito, rápido y vinculante para las partes.

* Y por último, cuando se desee presentar una reclamación por algún motivo, deberá solicitarse la hoja de reclamación correspondiente en el establecimiento. El comerciante tiene obligación de ponerla a disposición. El consumidor puede entregar el ejemplar correspondiente a la Administración en la oficina de consumo más cercana a su domicilio, donde será tramitada.

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