DEPORTES

NORMATIVA ANUAL DE PESCA

La Orden anual de pesca que publica hoy el Boletín Oficial de Castilla y León, establece las siguientes especies pescables: trucha común, trucha arcoíris, hucho, salvelino, anguila, barbo común, barbo de Graells, barbo colirrojo, boga del Duero, boga de río, madrilla, bordallo, cacho, carpa, gobio, tenca, piscardo y perca americana. También será pescable la rana común.

Las especies no incluidas anteriormente se devolverán a las aguas, cualquiera que sea su dimensión. Sin embargo, en el caso de las especies exóticas, como el lucio, lucioperca, perca-sol, pez gato, alburno, siluro y carpín, si son capturadas, se les dará muerte inmediata, no pudiendo devolverse a las aguas los ejemplares capturados.

Asimismo, el cangrejo rojo y el cangrejo señal podrán ser capturados, pero no se podrán devolver a las aguas, debiendo darse muerte a los mismos antes de abandonar el tramo de pesca.

Respecto a la época hábil, la trucha y salvelino en aguas libres de la zona Norte (Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora), podrán capturarse desde el primer domingo de abril hasta el 31 de julio de 2013, ambos inclusive.

El hucho, en aguas libres podrá capturarse desde el primer domingo de mayo hasta el 31 de agosto de 2013, ambos inclusive. El cangrejo rojo, desde el primer domingo de junio hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive, y el cangrejo señal, desde el primer domingo de junio hasta el 15 de octubre, ambos inclusive.

La orden también establece en los respectivos anexos provinciales las excepciones, los días hábiles, las dimensiones mínimas, las limitaciones de capturas, los cebos y los procedimientos de pesca de cada tramo fluvial.

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